- Acoso sexual
- Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, que se manifiesta por relaciones de poder y puede ocurrir una o varias veces (Ley 2365, art. 2).
- Política de prevención
- Declaración escrita de la empresa que debe reflejarse en el reglamento interno, los contratos, los protocolos y las rutas de atención, y difundirse ampliamente (Ley 2365, art. 11, num. 1). El Decreto 1040 de 2026 detalla su contenido mínimo, incluida la declaración de cero tolerancia.
- Protocolo
- Conjunto de canales, responsables, pasos y medidas con que la empresa atiende una queja de acoso sexual. Según el Decreto 1040 de 2026 incluye una ruta de atención con fases de orientación, recepción, investigación, protección y cierre.
- Contexto laboral
- El ámbito en que interactúan trabajadores, contratistas, pasantes y demás personas, incluidos espacios digitales, viajes y eventos del trabajo (art. 7).
- Ruta de atención
- Secuencia definida de pasos y responsables para recibir, proteger, investigar, decidir y hacer seguimiento a una queja.
- Revictimización
- Acciones que hacen que la víctima vuelva a sufrir daño al denunciar, como cuestionamientos innecesarios o exposición pública de su caso.
- No confrontación
- Derecho de la víctima a no ser enfrentada con el presunto agresor durante el procedimiento (arts. 5 y 13).
- Medidas de protección
- Acciones para resguardar a la víctima y a testigos, como traslado, teletrabajo, ajustes de funciones o apoyo psicológico por la ARL (art. 13).
- Retaliación
- Represalia contra quien denuncia o declara; el despido dentro de los seis meses siguientes a la queja se presume retaliación (art. 14).
- Sivige
- Sistema Integrado de Información de Violencias de Género, al que se remiten semestralmente las cifras de quejas y sanciones (art. 11, num. 7).
- Dato sensible
- Dato que afecta la intimidad o cuyo uso indebido puede generar discriminación, como el relativo a la vida sexual o la salud (Ley 1581 de 2012).
- Acoso laboral (Ley 1010)
- Maltrato en el trabajo regulado por la Ley 1010 de 2006; es distinto del acoso sexual, aunque esa ley se aplica de forma supletoria (Ley 2365, art. 17).